JUNTA ELECTORAL
Sorteo Público Junta Electoral
La Ley 6/2017, de 14 de diciembre, en su artículo 23.4 y el Real Decreto 65/2018, de 18 de septiembre, en su artículo 10, determinan la constitución de una Junta Electoral confiándole la garantía de la objetividad y transparencia de las elecciones. Dicha Junta estará integrada por dos personas designadas por la Consejería competente en materia de tutela de las Cámaras, una de las cuales ejercerá la función de Presidente, y tres representantes de los electores de la Cámara elegidos por sorteo en acto público.
Acta Sorteo Público Junta Electoral
Constitución Junta Electoral
Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria de las elecciones, se procederá a la constitución de la Junta Electoral.