El BOE hizo pública el 19 de marzo la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico ubicados en cualquier parte del terriotiro nacional en el plazo máximo de una semana, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El cierre se producirá cuando el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y en el plazo máximo de siete días naturales desde el 19 de marzo, fecha de entrada en vigor de esta norma.
El BOE hace referencia en concreto a «hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares».
El Gobierno argumenta que «la concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos«..
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